Este problema fue resuelto, en términos generales, por
el iusnaturalismo racionalista bajo la distinción entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio, comprendiendo así,
tanto su aspecto estático (el acto originario constitutivo de lo legítimo: el pacto
o contrato social), como su aspecto dinámico (su desarrollo en unas coordenadas
espacio-temporales concretas: la ley positiva).
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